Art. 59 · Pequeñas y medianas empresas

Art. 59

Pequeñas y medianas empresas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 59 Pequeñas y medianas empresas Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas oportunas para asesorar a las pymes sobre el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
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