Art. 48 · Ámbito de aplicación de la autorización de comercialización descentralizada

Art. 48

Ámbito de aplicación de la autorización de comercialización descentralizada

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 48 Ámbito de aplicación de la autorización de comercialización descentralizada 1.   Las autorizaciones de comercialización descentralizadas serán concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el solicitante trata de obtener una autorización de comercialización (en lo sucesivo, «Estados miembros interesados»), con arreglo a la presente sección. Dichas autorizaciones de comercialización descentralizadas serán válidas en esos Estados miembros. 2.   No se concederán autorizaciones de comercialización descentralizadas para medicamentos veterinarios para los que se haya concedido una autorización nacional de comercialización, o para los que esté pendiente una autorización de comercialización en el momento de la solicitud de autorización de comercialización descentralizada, o que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42, apartado 2.
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