Art. 47
Procedimiento de autorización nacional de comercialización
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 47
Procedimiento de autorización nacional de comercialización
1. El procedimiento para la concesión o la denegación de una autorización nacional de comercialización de un medicamento veterinario se completará dentro de un máximo de doscientos diez días a partir de la presentación de la solicitud válida.
2. La autoridad competente preparará un informe de evaluación que contenga la información contemplada en el artículo 33.
3. La autoridad competente publicará el informe de evaluación, una vez eliminada cualquier información comercial confidencial.
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