Art. 158 · Revisión de las medidas relativas a los animales de la especie equina

Art. 158

Revisión de las medidas relativas a los animales de la especie equina

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 158 Revisión de las medidas relativas a los animales de la especie equina A más tardar el 29 de enero de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su evaluación de la situación relativa al tratamiento con medicamentos de los animales de la especie equina y su exclusión de la cadena alimentaria, en particular en lo que se refiere a las importaciones de animales de la especie equina procedentes de terceros países, que irá acompañado de cualquier medida adecuada tomada por la Comisión teniendo en cuenta, en particular, la salud pública, el bienestar animal, los riesgos de fraude y la igualdad de condiciones con terceros países.
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