Art. 155 · Aportación inicial de las autoridades competentes a la base de datos sobre medicamentos

Art. 155

Aportación inicial de las autoridades competentes a la base de datos sobre medicamentos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 155 Aportación inicial de las autoridades competentes a la base de datos sobre medicamentos A más tardar el 28 de enero de 2022, las autoridades competentes presentarán a la Agencia, por vía electrónica, información sobre todos los medicamentos veterinarios autorizados en ese momento en sus respectivos Estados miembros, utilizando para ello el formato a que se refiere el artículo 55, apartado 3, letra a).
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