Art. 152 · Medicamentos, autorizaciones de comercialización y registros existentes

Art. 152

Medicamentos, autorizaciones de comercialización y registros existentes

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 152 Medicamentos, autorizaciones de comercialización y registros existentes 1.   Las autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios y los registros de medicamentos veterinarios homeopáticos concedidos de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 antes del 28 de enero de 2022 se considerarán concedidos de conformidad con el presente Reglamento, y, en cuanto tales, sujetos a las disposiciones pertinentes de este. El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a las autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios antimicrobianos que contengan antimicrobianos que hayan sido reservados para el tratamiento de personas de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 37, apartado 5. 2.   Los medicamentos veterinarios introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 podrán seguir comercializándose hasta el 29 de enero de 2027, aunque no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los períodos de protección contemplados en el artículo 39 no se aplicarán a los medicamentos veterinarios de referencia para los que se haya concedido una autorización antes del 28 de enero de 2022 y, en su lugar, continuarán aplicándose en la materia las disposiciones correspondientes de los actos derogados contemplados en el apartado 1 del presente artículo.
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