Art. 144 · Funciones del Grupo de Coordinación

Art. 144

Funciones del Grupo de Coordinación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 144 Funciones del Grupo de Coordinación El Grupo de Coordinación desempeñará las siguientes funciones: a) examinar las cuestiones relativas al procedimiento de reconocimiento mutuo y al descentralizado; b) examinar el dictamen del grupo de trabajo de farmacovigilancia de la Comisión sobre las medidas de gestión del riesgo en materia de farmacovigilancia relacionadas con los medicamentos veterinarios autorizados en los Estados miembros y formular recomendaciones a los Estados miembros y a los titulares de las autorizaciones de comercialización en caso necesario; c) examinar las cuestiones relativas a las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados miembros; d) hacer recomendaciones a los Estados miembros sobre si cabe considerar medicamento veterinario, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, a un medicamento veterinario específico o a un grupo de medicamentos veterinarios. e) coordinar la selección de la autoridad principal responsable de la evaluación de los resultados del proceso de gestión de señales a que se refiere el artículo 81, apartado 4; f) elaborar y publicar una lista anual de medicamentos veterinarios de referencia que estarán sujetos a la armonización de los resúmenes de características del medicamento de conformidad con el artículo 70, apartado 3.
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