Art. 142 · Grupo de Coordinación de los Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizados relativos a Medicamentos Veterinarios

Art. 142

Grupo de Coordinación de los Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizados relativos a Medicamentos Veterinarios

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 142 Grupo de Coordinación de los Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizados relativos a Medicamentos Veterinarios 1.   Se creará el Grupo de Coordinación de los Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizados relativos a Medicamentos Veterinarios (en lo sucesivo, «Grupo de Coordinación»). 2.   La Agencia facilitará una secretaría al Grupo de Coordinación para que le asista en la gestión de los procedimientos y para garantizar un enlace adecuado entre el Grupo, la Agencia y las autoridades nacionales competentes. 3.   El Grupo de Coordinación elaborará su propio reglamento interno, que entrará en vigor tras obtener el dictamen favorable de la Comisión. Dicho reglamento interno se hará público. 4.   El director ejecutivo de la Agencia o su representante y los representantes de la Comisión estarán facultados para a asistir a todas las reuniones del Grupo de Coordinación. 5.   El Grupo de Coordinación cooperará estrechamente con las autoridades competentes y la Agencia.
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