Art. 138 · Dictámenes científicos destinados a organizaciones internacionales de sanidad animal

Art. 138

Dictámenes científicos destinados a organizaciones internacionales de sanidad animal

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 138 Dictámenes científicos destinados a organizaciones internacionales de sanidad animal 1.   En el marco de la cooperación con organizaciones internacionales de sanidad animal, la Agencia podrá emitir dictámenes científicos de evaluación de medicamentos veterinarios destinados exclusivamente a mercados exteriores a la Unión. Para ello se presentará a la Agencia una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. Tras consultar a la organización pertinente, la Agencia podrá elaborar un dictamen científico. 2.   La Agencia establecerá normas específicas de procedimiento para la aplicación del apartado 1.
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