Art. 13
Información adicional en el acondicionamiento primario el embalaje exterior de los medicamentos veterinarios
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 13
Información adicional en el acondicionamiento primario el embalaje exterior de los medicamentos veterinarios
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 12, apartado 1, los Estados miembros podrán, dentro de su territorio, y a petición del solicitante, permitir que el solicitante incluya en el acondicionamiento primario o en el embalaje exterior de un medicamento veterinario información adicional de utilidad que sea compatible con el resumen de las características del medicamento y que no sea publicidad de un medicamento veterinario.
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