Art. 127 · Prueba de la calidad de los medicamentos veterinarios

Art. 127

Prueba de la calidad de los medicamentos veterinarios

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 127 Prueba de la calidad de los medicamentos veterinarios 1.   El titular de la autorización de comercialización deberá tener a su disposición los resultados de los controles efectuados del medicamento o de sus componentes y los productos intermedios de la fabricación, según los métodos previstos en la autorización de comercialización. 2.   Si una autoridad competente llega a la conclusión de que un lote de un medicamento veterinario no es conforme al informe de control del fabricante o a las especificaciones que figuran en la autorización de comercialización, adoptará medidas en relación con el titular de la autorización de comercialización y el fabricante, e informará de ello a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que esté autorizado el medicamento veterinario, así como a la Agencia en caso de que el medicamento veterinario esté autorizado con arreglo al procedimiento centralizado.
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