Art. 120 · Publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria

Art. 120

Publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 120 Publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria 1.   La publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria de conformidad con el artículo 34 solo estará permitida cuando vaya dirigida exclusivamente a las siguientes personas: a) veterinarios; b) personas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios de conformidad con el Derecho nacional. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá autorizar la publicidad de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria de conformidad con el artículo 34 que vaya dirigida a profesionales responsables de animales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) la publicidad se limita a los medicamentos veterinarios inmunológicos; b) la publicidad incluye una invitación expresa para que los profesionales responsables de animales consulten al veterinario sobre el medicamento veterinario inmunológico en cuestión. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, queda prohibida la publicidad de los medicamentos veterinarios inmunológicos inactivados fabricados a partir de patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad epidemiológica y utilizados para el tratamiento de dicho animal o animales en esa misma unidad epidemiológica o para el tratamiento de uno o varios animales en otra unidad respecto de la cual se haya confirmado la existencia de una relación epidemiológica.
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