Art. 12
Etiquetado de unidades pequeñas de acondicionamiento primario de medicamentos veterinarios
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 12
Etiquetado de unidades pequeñas de acondicionamiento primario de medicamentos veterinarios
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, las unidades de envase primario que sean demasiado pequeñas para incluir de forma legible la información indicada en dicho artículo contendrán la siguiente información y no contendrán otra información que no sea:
a)
la denominación del medicamento veterinario;
b)
los datos cuantitativos de los principios activos;
c)
el número de lote, precedido de la palabra «Lot»;
d)
la fecha de caducidad en el formato «mm/aaaa», precedida de la abreviatura «Exp.».
2. Las unidades de acondicionamiento primario contempladas en el apartado 1 del presente artículo tendrán un embalaje exterior que contenga la información exigida en el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.
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