Art. 116 · Situación sanitaria

Art. 116

Situación sanitaria

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 116 Situación sanitaria No obstante lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, una autoridad competente podrá permitir la utilización en su territorio de medicamentos veterinarios no autorizados en el Estado miembro cuando así lo requiera la situación de la salud pública o la sanidad animal, siempre que la comercialización de esos medicamentos veterinarios esté autorizada en otro Estado miembro.
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