Art. 11 · Etiquetado del embalaje exterior de los medicamentos veterinarios

Art. 11

Etiquetado del embalaje exterior de los medicamentos veterinarios

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11 Etiquetado del embalaje exterior de los medicamentos veterinarios 1.   El embalaje exterior de un medicamento veterinario contendrá la información que figura más abajo y no contendrá otra información que no sea: a) la información indicada en el artículo 10, apartado 1; b) el contenido en peso, volumen o número de unidades de acondicionamiento primario del medicamento veterinario; c) una advertencia de que el medicamento veterinario debe mantenerse fuera de la vista y del alcance de los niños; d) una advertencia de que el medicamento veterinario es únicamente «para el tratamiento de animales»; e) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, una recomendación de que se lea el prospecto; f) si se trata de medicamentos veterinarios homeopáticos, la indicación «medicamento veterinario homeopático»; g) si se trata de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, la indicación o indicaciones; h) el número de la autorización de comercialización. 2.   Un Estado miembro podrá decidir que, en el embalaje exterior de un medicamento veterinario comercializado en su territorio, se añada un código de identificación a la información exigida en virtud del apartado 1. Dicho código podrá utilizarse para sustituir al número de la autorización de comercialización contemplado en el apartado 1, letra h). 3.   La información indicada en el apartado 1 del presente artículo figurará en caracteres fácilmente legibles y claramente comprensibles o en abreviaturas o pictogramas comunes a toda la Unión, incluidos en la lista contemplada en el artículo 17, apartado 2. 4.   En caso de ausencia de embalaje exterior, toda la información indicada en los apartados 1 y 2 figurarán en el acondicionamiento primario.
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