Art. 105 · Prescripciones veterinarias

Art. 105

Prescripciones veterinarias

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 105 Prescripciones veterinarias 1.   Las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos con fines metafilácticos solo se expedirán tras un diagnóstico de la enfermedad infecciosa por un veterinario. 2.   El veterinario deberá poder justificar la prescripción veterinaria de medicamentos antimicrobianos, en particular con fines metafilácticos y profilácticos. 3.   Las prescripciones veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, punto 33, y en el apartado 3 del presente artículo, un Estado miembro podrá permitir que una prescripción veterinaria sea expedida por un profesional distinto de un veterinario, siempre que esté cualificado para ello de conformidad con el Derecho nacional aplicable en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento. Dichas prescripciones serán válidas únicamente en ese Estado miembro y no se podrán recetar para medicamentos antimicrobianos u otros medicamentos veterinarios para los que se requiera el diagnóstico de un veterinario. Las prescripciones veterinarias expedidas por un profesional distinto de un veterinario estarán sujetas, mutatis mutandis, a los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del presente artículo. 5.   Una prescripción veterinaria deberá contener como mínimo los elementos siguientes: a) identificación del animal o grupo de animales objeto del tratamiento; b) nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del animal; c) fecha de emisión; d) nombre completo y datos de contacto del veterinario, incluido, en su caso, el número profesional; e) firma o equivalente electrónico de identificación del veterinario; f) denominación del medicamento prescrito y de su principio o principios activos; g) forma farmacéutica y concentración; h) cantidad prescrita o número de envases, incluido el tamaño de estos; i) pauta posológica; j) para especies animales productoras de alimentos, el tiempo de espera, aunque sea igual a cero; k) cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos; l) declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 113 y 114; m) declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartados 3 y 4; 6.   La cantidad prescrita de medicamentos se limitará a la necesaria para el tratamiento o terapia de que se trate. Los medicamentos antimicrobianos con fines metafilácticos o profilácticos solo podrán prescribirse durante un tiempo limitado que cubra el período de riesgo. 7.   Las prescripciones veterinarias expedidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 serán válidas en toda la Unión. 8.   La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer un formato tipo para los requisitos previstos en el apartado 5 del presente artículo. Dicho formato tipo también estará disponible en versión electrónica. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2. 9.   Los medicamentos prescritos se dispensarán de conformidad con el Derecho nacional aplicable. 10.   Las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos tendrán una validez de cinco días a partir de su fecha de expedición. 11.   Además de los requisitos establecidos en el presente artículo, los Estados miembros podrán establecer normas sobre el mantenimiento de registros por los veterinarios al expedir las prescripciones veterinarias. 12.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, un medicamento veterinario clasificado como sujeto a prescripción veterinaria en virtud de dicho artículo podrá ser administrado personalmente por un veterinario sin necesidad de una prescripción veterinaria, salvo que se disponga de otro modo en el Derecho nacional aplicable. Los veterinarios mantendrán registros de dicha administración personal sin prescripción de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
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