Art. 10 · Etiquetado del acondicionamiento primario de los medicamentos veterinarios

Art. 10

Etiquetado del acondicionamiento primario de los medicamentos veterinarios

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 10 Etiquetado del acondicionamiento primario de los medicamentos veterinarios 1.   El acondicionamiento primario de un medicamento veterinario contendrá la siguiente información y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, no contendrá otra información que no sea: a) la denominación del medicamento veterinario, seguida de su concentración y su forma farmacéutica; b) la mención de los principios activos expresados cualitativa y cuantitativamente por unidad o, según la forma de administración, para un determinado volumen o peso, utilizando sus denominaciones comunes; c) el número de lote, precedido de la palabra «Lot»; d) el nombre, la razón social o el logotipo del titular de la autorización de comercialización; e) las especies de destino; f) la fecha de caducidad en el formato «mm/aaaa», precedida de la abreviatura «Exp.»; g) las precauciones especiales de conservación, en su caso; h) la vía de administración; y i) cuando sea de aplicación, el tiempo de espera, aunque sea igual a cero. 2.   La información indicada en el apartado 1 del presente artículo figurará en caracteres fácilmente legibles y claramente comprensibles o en abreviaturas o pictogramas comunes a toda la Unión, incluidos en la lista contemplada en el artículo 17, apartado 2. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, un Estado miembro podrá decidir que, en el acondicionamiento primario de un medicamento veterinario comercializado en su territorio, se añada un código de identificación a la información exigida en virtud del apartado 1.
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