Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 4
Disposiciones transitorias
1. Los Reglamentos (CE) n.o 2141/96, (CE) n.o 2049/2005, (CE) n.o 507/2006 y (CE) n.o 658/2007 permanecerán vigentes y seguirán aplicándose, a menos que se deroguen y hasta su derogación.
2. El Reglamento (CE) n.o 1234/2008 seguirá aplicándose, a menos que se derogue y hasta su derogación, a los medicamentos de uso humano que se rigen por el Reglamento (CE) n.o 726/2004 y la Directiva 2001/83/CE y que no estén excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2008 en vir00tud del artículo 23 ter, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/83/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:5:oj#art-4