Art. 9 · Requisitos de etiquetado específicos

Art. 9

Requisitos de etiquetado específicos

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 9 Requisitos de etiquetado específicos 1.   El etiquetado de los piensos medicamentosos y productos intermedios deberá cumplir lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. Además, los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 767/2009 para el etiquetado de las materias primas para piensos y los piensos compuestos se aplicarán a los piensos medicamentosos y a los productos intermedios que contengan, respectivamente, materias primas para piensos o piensos compuestos. 2.   Cuando se usen recipientes en lugar de envases deberán ir acompañados de un documento que se ajuste al apartado 1. 3.   Los márgenes de tolerancia admitidos para las discrepancias entre el contenido de un principio activo que figura en la etiqueta en un pienso medicamentoso o un producto intermedio y el contenido analizado en los controles oficiales realizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/625 se establecerán en el anexo IV del presente Reglamento.
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