Art. 8
Producción anticipada
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 8
Producción anticipada
Los piensos medicamentosos y productos intermedios podrán ser fabricados y comercializados, excepto en lo que se refiere al suministro al responsable de los animales, antes de que se expida la prescripción a la que se refiere el artículo 16
El párrafo primero del presente artículo no se aplicará a:
a)
los mezcladores en las explotaciones y los mezcladores móviles;
b)
la fabricación de piensos medicamentosos o productos intermedios que incorporen medicamentos veterinarios destinados a su uso de conformidad con los artículos 112 o 113 del Reglamento (UE) 2019/6.
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