Art. 4 · Obligaciones generales

Art. 4

Obligaciones generales

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 4 Obligaciones generales 1.   Los explotadores de empresas de piensos fabricarán, almacenarán, transportarán y comercializarán piensos medicamentosos y productos intermedios de conformidad con el anexo I. 2.   El presente artículo no se aplicará a los ganaderos que compran, almacenan o transportan piensos medicamentosos únicamente para su uso exclusivo en la explotación. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, será de aplicación a tales ganaderos la sección 5 del anexo I. 3.   El artículo 101, apartado 2, y el artículo 105, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/6 se aplicarán, mutatis mutandis, al suministro de productos intermedios. 4.   El artículo 57 y la sección 5 del capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 2019/6 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos medicamentosos y a los productos intermedios.
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