Art. 4
Obligaciones generales
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los explotadores de empresas de piensos fabricarán, almacenarán, transportarán y comercializarán piensos medicamentosos y productos intermedios de conformidad con el anexo I.
2. El presente artículo no se aplicará a los ganaderos que compran, almacenan o transportan piensos medicamentosos únicamente para su uso exclusivo en la explotación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, será de aplicación a tales ganaderos la sección 5 del anexo I.
3. El artículo 101, apartado 2, y el artículo 105, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/6 se aplicarán, mutatis mutandis, al suministro de productos intermedios.
4. El artículo 57 y la sección 5 del capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 2019/6 se aplicarán, mutatis mutandis, a los piensos medicamentosos y a los productos intermedios.
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