Art. 3
Definiciones
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a)
las definiciones de «pienso», «empresa de piensos» y «comercialización» establecidas, respectivamente, en el artículo 3, puntos 4, 5 y 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
b)
las definiciones de «aditivos para alimentación animal» y «ración diaria» establecidas, respectivamente, en el artículo 2, apartado 2, letras a) y f), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003;
c)
las definiciones de «animal destinado a la producción de alimentos», «animal no destinado a la producción de alimentos», «animal de peletería», «materias primas para piensos», «pienso compuesto», «pienso completo», «pienso complementario», «pienso mineral», «etiquetado», «etiqueta», «fecha de durabilidad mínima» y «lote» establecidas, respectivamente, en el artículo 3, apartado 2, letras c), d), e), g), h), i), j), k), q), r), s) y t), del Reglamento (CE) n.o 767/2009;
d)
la definición de «establecimiento» establecida en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 183/2005;
e)
las definiciones de «controles oficiales» y «autoridades competentes» establecidas, respectivamente, en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/625;
f)
las definiciones de «medicamento veterinario», «principio activo», «medicamento veterinario inmunológico», «antimicrobiano», «antiparasitario», «antibiótico», «metafilaxis», «profilaxis» y «tiempo de espera», establecidas, respectivamente, en el artículo 4, puntos 1, 3, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 34, del Reglamento (UE) 2019/6, y de «resumen de las características del producto» a tenor del artículo 35 de dicho Reglamento.
2. Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:
a) «pienso medicamentoso»: pienso listo para alimentar directamente a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de uno o varios medicamentos veterinarios o productos intermedios con materias primas para piensos o pienso compuesto;
b) «producto intermedio»: pienso no listo para alimentar directamente a los animales sin más transformación, consistente en una mezcla homogénea de uno o varios medicamentos veterinarios con materias primas para piensos o pienso compuesto, y destinado exclusivamente a la fabricación de piensos medicamentosos;
c) «pienso no destinatario»: pienso, medicamentoso o no, que no está previsto que contenga un principio activo específico;
d) «contaminación cruzada»: contaminación de un pienso no destinatario con un principio activo originada por el uso previo de instalaciones o equipos;
e) «explotador de empresa de piensos»: toda persona física o jurídica responsable de asegurar que los requisitos del presente Reglamento se cumplan en la empresa de piensos bajo su control;
f) «mezclador móvil»: explotador de empresa de piensos cuyo establecimiento de piensos consiste en un vehículo específicamente equipado para la fabricación de piensos medicamentosos;
g) «mezclador en la explotación»: explotador de empresa de piensos que fabrica piensos medicamentosos para su uso exclusivo en su explotación;
h) «prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso»: documento expedido por un veterinario para un pienso medicamentoso;
i) «publicidad»: la creación de toda forma de representación relacionada con los piensos medicamentosos y los productos intermedios con el fin de promover la prescripción o el uso de pienso medicamentoso, incluido, también, el suministro de muestras y los patrocinios;
j) «responsable de los animales»: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales, con carácter permanente o temporal.
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