Art. 12 · Comercio e importación en la Unión

Art. 12

Comercio e importación en la Unión

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 12 Comercio e importación en la Unión 1.   El explotador de empresas de piensos que distribuya piensos medicamentosos o productos intermedios en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se hayan fabricado garantizará que los medicamentos veterinarios utilizados para la fabricación de dichos piensos medicamentosos o productos intermedios estén autorizados para su uso, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6, en el Estado miembro de uso. 2.   El explotador de la empresa de piensos que importe piensos medicamentosos o productos intermedios en la Unión garantizará que los medicamentos veterinarios utilizados para la fabricación de dichos piensos medicamentosos o productos intermedios estén autorizados para su uso, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6, en el Estado miembro de uso.
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