Art. 1
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«se cumple, salvo que se disponga otra cosa en un acuerdo internacional de arrendamiento con tripulación firmado por la Unión que se base en un acuerdo de transporte aéreo en el que sea parte la Unión y que se haya celebrado antes del 1 de enero de 2008, una de las siguientes condiciones:».
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