Art. 57 · Derogación

Art. 57

Derogación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 57 Derogación El Reglamento (UE) n.o 525/2013 quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2021, a reserva de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 58 del presente Reglamento, con la excepción del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 525/2013, que quedará derogado a partir del 24 de diciembre de 2018. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.
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