Art. 36 · Supervisión del mecanismo de gobernanza

Art. 36

Supervisión del mecanismo de gobernanza

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 36 Supervisión del mecanismo de gobernanza En el contexto del estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los planes nacionales integrados de energía y clima. El Parlamento Europeo y el Consejo abordarán cada año los avances realizados por la Unión de la Energía en todos los aspectos de las políticas en materia de energía y clima.
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