Art. 30 · Incoherencias con los objetivos prioritarios de la Unión de la Energía y con los objetivos específicos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

Art. 30

Incoherencias con los objetivos prioritarios de la Unión de la Energía y con los objetivos específicos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 30 Incoherencias con los objetivos prioritarios de la Unión de la Energía y con los objetivos específicos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842 1.   Sobre la base de la evaluación conforme al artículo 29, la Comisión emitirá recomendaciones, en virtud del artículo 34 a los Estados miembros cuyas medidas de actuación presenten incoherencias con los objetivos prioritarios de la Unión de la Energía. 2.   Los Estados miembros que tengan la intención de utilizar la flexibilidad con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842 incluirán en el plan nacional integrado de energía y clima, tan pronto como la información esté disponible, el nivel de uso previsto y las políticas y medidas planificadas para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 para el período comprendido entre 2021 y 2030.
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