Art. 27 · Notificación de los objetivos para 2020

Art. 27

Notificación de los objetivos para 2020

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 27 Notificación de los objetivos para 2020 A más tardar el 30 de abril de 2022, cada Estado miembro informará a la Comisión sobre la consecución de sus objetivos nacionales de eficiencia energética para 2020 establecidos con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, facilitando la información prevista en la parte 2 del anexo IX del presente Reglamento, y de los objetivos nacionales globales para 2020 sobre la cuota de energía procedente de fuentes renovables, tal como se establece en el anexo I de la Directiva 2009/28/CE, en su versión en vigor el 31 de diciembre de 2020, facilitando la siguiente información: a) las cuotas sectoriales (electricidad, calefacción y refrigeración y transporte) y globales de energía procedente de fuentes renovables en 2020; b) las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos nacionales de energías renovables para 2020, incluidas las medidas relativas a sistemas de apoyo, garantías de origen y simplificación de los procedimientos administrativos; c) la cuota de energía procedente de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares y de oleaginosas en el consumo de energía en el transporte; d) la cuota de energía procedente de biocarburantes y biogás para el transporte producidos a partir de materias primas y de otros carburantes enumerados en la parte A del anexo IX de la Directiva 2009/28/CE, en su versión en vigor el 31 de diciembre de 2020, en el consumo de energía en el transporte.
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