Art. 25 · Comunicación de información integrada sobre investigación, innovación y competitividad

Art. 25

Comunicación de información integrada sobre investigación, innovación y competitividad

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 25 Comunicación de información integrada sobre investigación, innovación y competitividad Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima información sobre la aplicación de los siguientes objetivos y medidas: a) en su caso, objetivos y medidas nacionales que trasladen a un contexto nacional los objetivos y políticas del Plan EETE; b) objetivos nacionales de gasto total público y, en su caso, privado en investigación e innovación relacionadas con las tecnologías energéticas limpias, así como en materia de costes de las tecnologías y de desarrollo de las prestaciones; c) en su caso, objetivos nacionales, incluidos objetivos a largo plazo hasta 2050, para el despliegue de tecnologías de descarbonización de sectores industriales de gran consumo energético y con gran intensidad de carbono, y en su caso, la infraestructura correspondiente de transporte, utilización y almacenamiento de carbono; d) objetivos nacionales para la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles; e) políticas y medidas implementadas, adoptadas y previstas para lograr los objetivos indicados en las letras b) y c); f) cooperación con otros Estados miembros en la aplicación de los objetivos y políticas a que se refieren las letras b) a d), incluida la coordinación de políticas y medidas en el contexto del Plan EETE, tales como la adaptación de los programas de investigación y programas comunes; g) medidas de financiación, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, si procede.
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