Art. 24
Comunicación de información integrada sobre pobreza energética
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 24
Comunicación de información integrada sobre pobreza energética
En los casos en los que se aplique el artículo 3, apartado 3, letra d), párrafo segundo, los Estados miembros afectados incluirán en el informe de situación nacional integrado de energía y clima:
a)
información sobre los avances hacia el objetivo nacional indicativo de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética; e
b)
información cuantitativa sobre el número de hogares en situación de pobreza energética y, cuando se disponga de ella, información sobre las políticas y medidas para abordar la pobreza energética.
La Comisión compartirá los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo con el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética.
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