Art. 16 · Plan estratégico para el metano

Art. 16

Plan estratégico para el metano

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 16 Plan estratégico para el metano Habida cuenta del elevado potencial de calentamiento global y del tiempo relativamente corto de permanencia del metano en la atmósfera, la Comisión analizará las consecuencias en la aplicación de las políticas y medidas a fin de reducir el impacto a corto y medio plazo de las emisiones de metano en las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Teniendo en cuenta los objetivos de la economía circular según proceda, la Comisión estudiará las opciones para abordar rápidamente las emisiones de metano y presentará un plan estratégico de la Unión para el metano como parte integrante de la estrategia a largo plazo de la Unión a que se refiere el artículo 15.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1999:oj#art-16