Art. 9 · Cometidos del Consejo de Reguladores

Art. 9

Cometidos del Consejo de Reguladores

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 9 Cometidos del Consejo de Reguladores El Consejo de Reguladores tendrá los siguientes cometidos: a) desempeñar los cometidos reguladores del ORECE establecidos en el artículo 4 y, por consiguiente, adoptar los dictámenes, directrices, informes, recomendaciones y posiciones comunes, y difundir buenas prácticas a que se refiere dicho artículo; podrá basarse para ello en los trabajos preparatorios realizados por los grupos de trabajo; b) adoptar las decisiones administrativas relativas a la organización de los trabajos del ORECE; c) adoptar el programa de trabajo anual del ORECE a que se refiere el artículo 21; d) adoptar el informe anual sobre las actividades del ORECE a que se refiere el artículo 22; e) adoptar las normas para la prevención y gestión de los conflictos de interés a que se refiere el artículo 42, así como por lo que respecta a los miembros de los grupos de trabajo; f) adoptar las normas detalladas sobre el derecho de acceso a los documentos en posesión del ORECE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36; g) adoptar y actualizar periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 37, apartado 2, basándose en un análisis de las necesidades; h) adoptar su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros y hacerlo público; i) autorizar, conjuntamente con el director, la celebración de acuerdos de trabajo con organismos, oficinas, agencias y grupos consultivos competentes de la Unión, con autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35; j) constituir grupos de trabajo y nombrar a sus presidentes; k) facilitar directrices al director de la Oficina del ORECE respecto del desempeño de los cometidos de la Oficina del ORECE.
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