Art. 7 · Composición del Consejo de Reguladores

Art. 7

Composición del Consejo de Reguladores

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 7 Composición del Consejo de Reguladores 1.   El Consejo de Reguladores estará compuesto por un miembro de cada Estado miembro. Cada miembro tendrá derecho a voto. Cada miembro será designado por las autoridades nacionales de reglamentación y tendrá como responsabilidad primordial supervisar el funcionamiento cotidiano de los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en virtud de la Directiva (UE) 2018/1972 . El miembro será nombrado de entre el jefe de la autoridad nacional de reglamentación, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de uno de ellos. 2.   Cada miembro del Consejo de Reguladores tendrá un suplente, designado por la autoridad nacional de reglamentación. El suplente representará al miembro en ausencia de este. El suplente será nombrado de entre el jefe de la autoridad nacional de reglamentación, un miembro de su órgano colegiado, o el sustituto de uno de ellos o un miembro del personal de la autoridad nacional de reglamentación. 3.   Los miembros del Consejo de Reguladores y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta las capacidades de gestión, administrativas y presupuestarias requeridas. A fin de garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo de Reguladores, todas las autoridades nacionales de reglamentación que designen a los miembros procurarán limitar la rotación de sus miembros y, en la medida de lo posible, de sus suplentes y tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres. 4.   La Comisión participará, sin derecho a voto, en todas las deliberaciones del Consejo de Reguladores y estará representada a un nivel suficientemente elevado. 5.   Se hará pública una lista actualizada de los miembros del Consejo de Reguladores y de sus suplentes, junto con sus declaraciones de interés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1971:oj#art-7