Art. 50 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2015/2120

Art. 50

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2015/2120

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 50 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2015/2120 El Reglamento (UE) n.o 2015/2120 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y tarifas al por menor para comunicaciones intracomunitarias reguladas y se modifican la Directiva 2002/22/CE y el Reglamento (UE) n.o 531/2012». 2) En el artículo, 1 se añade el apartado siguiente: «3.   El presente Reglamento establece asimismo normas comunes destinadas a garantizar que los consumidores no paguen precios excesivos por servicios de comunicaciones interpersonales basadas en números originarias del Estado miembro del proveedor nacional del consumidor y que terminan en cualquier número fijo o móvil de otro Estado miembro.». 3) En el artículo 2, párrafo segundo, se añaden los puntos siguientes: «3)   “comunicaciones intracomunitarias reguladas”, cualquier servicio de comunicaciones interpersonales basadas en números que tenga su origen en el Estado miembro del proveedor nacional del consumidor y que termine en cualquier número fijo o móvil del plan nacional de numeración de otro Estado miembro, y que se cobre total o parcialmente en función del consumo real. 4)   “servicios de comunicaciones interpersonales basadas en numeración”, servicios de comunicaciones interpersonales basadas en numeración tal como se define en el artículo 2, punto 6, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).»." 4) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 5 bis Tarifas al por menor para comunicaciones intracomunitarias reguladas 1.   A partir del 15 de mayo de 2019, el precio al por menor (sin IVA) cobrado a los consumidores por las comunicaciones intracomunitarias reguladas no excederá de 0,19 euros por minuto para las llamadas y de 0,06 euros por mensaje SMS. 2.   No obstante las obligaciones establecidas en el apartado 1, los proveedores de comunicaciones intracomunitarias reguladas podrán ofrecer además, y los consumidores podrán elegir explícitamente, una tarifa para las comunicaciones internacionales, incluidas las comunicaciones intracomunitarias reguladas distintas de las establecidas de conformidad con el apartado 1, en virtud de la cual los consumidores se beneficiarán de una tarifa para las comunicaciones intracomunitarias reguladas distinta de la que se les habría concedido en ausencia de tal elección. Antes de que los consumidores elijan una tarifa diferente, el proveedor de comunicaciones intracomunitarias reguladas les informará de la naturaleza de las ventajas que de ese modo no disfrutarían. 3.   Cuando una tarifa de comunicaciones intracomunitarias reguladas a que se refiere el apartado 2 supere los límites establecidos en el apartado 1, a los consumidores que no hayan confirmado o expresado, en un plazo de dos meses a partir del 15 de mayo de 2019, su elección de una de las tarifas establecidas en el apartado 2, se les aplicarán automáticamente las tarifas previstas en el apartado 1. 4.   En el plazo de un día hábil a partir de la recepción de la solicitud por el proveedor, los consumidores podrán pasar gratuitamente de una tarifa fijada de conformidad con el apartado 1 a otra, o volver a la misma, y los proveedores velarán por que dicha transición no implique condiciones o restricciones relativas a elementos de las suscripciones distintos de las comunicaciones intracomunitarias reguladas. 5.   Cuando los precios máximos a que se refiere el apartado 1 se expresen en una divisa distinta del euro, los límites iniciales se determinarán en dichas divisas aplicando la media de los tipos de cambio de referencia publicados el 15 de enero, el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019 por el Banco Central Europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los límites en monedas distintas del euro se revisarán anualmente a partir de 2020. Los límites expresados en dichas divisas revisados anualmente se aplicarán a partir del 15 de mayo utilizando la media de los tipos de cambio de referencia publicados el 15 de enero, el 15 de febrero y el 15 de marzo del mismo año. 6.   Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán la evolución del mercado y de los precios de las comunicaciones intracomunitarias reguladas e informarán a la Comisión. Cuando un proveedor de comunicaciones intracomunitarias reguladas demuestre que, debido a circunstancias específicas y excepcionales que lo distingan de la mayoría de los demás proveedores de la Unión, la aplicación del límite mencionado en el apartado 1 tendría un impacto significativo en su capacidad de proveedor de mantener sus precios actuales para las comunicaciones nacionales, una autoridad nacional de reglamentación podrá conceder, previa solicitud de dicho proveedor, una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 únicamente en la medida en que sea necesario y por un período renovable de un año. La evaluación de la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional deberá basarse en factores objetivos pertinentes específicos del proveedor de comunicaciones intracomunitarias reguladas, así como en el nivel de los precios e ingresos nacionales. Cuando el proveedor solicitante haya cumplido la carga probatoria aplicable, la autoridad nacional de reglamentación determinará el nivel máximo de precios que supere uno o ambos de los límites establecidos en el apartado 1, que sería indispensable para garantizar la sostenibilidad del modelo nacional de tarificación del proveedor. El ORECE publicará directrices sobre los parámetros que deben tener en cuenta las autoridades nacionales de reglamentación en su evaluación.» 5) En el artículo 6, se añade el apartado siguiente: «Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones al artículo 5 bis y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas y medidas establecidas para garantizar la aplicación del artículo 5 bis a más tardar el 15 de mayo de 2019 y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.». 6) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «5.   El artículo 5 bis expirará el 14 de mayo de 2024.».
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