Art. 49 · Disposiciones transitorias

Art. 49

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 49 Disposiciones transitorias 1.   La Oficina del ORECE será la sucesora de la Oficina que fue establecida por el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 en todo lo que se refiere a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de trabajo, compromisos financieros y responsabilidades. En particular, el presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal de la Oficina. Sus contratos podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento conforme al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y de conformidad con los imperativos presupuestarios de la Oficina del ORECE. 2.   Con efectos a partir del 20 de diciembre de 2018, el director administrativo nombrado en virtud del Reglamento (CE) n.o 1211/2009 actuará como director con las funciones establecidas en el presente Reglamento. Las demás condiciones del contrato del director administrativo no se modificarán. 3.   El Consejo de Administración podrá decidir renovar con otro mandato el mandato del director a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. El artículo 32, apartados 5 y 6, se aplicará mutatis mutandis. El mandato acumulado del director no excederá de diez años. 4.   El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración a que se refieren los artículos 7 y 15 del presente Reglamento estarán compuestos por los miembros del Consejo de Reguladores y del Consejo de Administración a que se refieren los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) n.o 1211/2009, hasta que se nombre a nuevos representantes. 5.   El presidente y los vicepresidentes del Consejo de Reguladores y del Consejo de Administración que hayan sido nombrados con base en el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 permanecerán en el cargo como presidente y vicepresidentes del Consejo de Reguladores mencionados en el artículo 10 del presente Reglamento y como presidente y vicepresidentes del Consejo de Administración mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento hasta el término de su mandato de un año. Los nombramientos del presidente y los vicepresidentes del Consejo de Reguladores y del Comité de gestión con base en el Reglamento (CE) n.o 1211/2009, que estén efectuados antes del 20 de diciembre de 2018 pero prorrogados hasta después de esa fecha, serán respetados. 6.   El procedimiento para la aprobación de la gestión del presupuesto, aprobado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) n.o 1211/2009, se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento.
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