Art. 47 · Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

Art. 47

Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 47 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento 1.   Las disposiciones relativas a la instalación que se habilitará para la Oficina del ORECE en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Oficina del ORECE y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la Oficina del ORECE y el Estado miembro de acogida, previa aprobación del Consejo de Administración y a más tardar el 21 de diciembre de 2020. 2.   El Estado miembro de acogida garantizará las mejores condiciones posibles para su funcionamiento ágil y eficiente, en particular una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como las conexiones de transporte adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1971:oj#art-47