Art. 44 · Responsabilidad

Art. 44

Responsabilidad

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 44 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Oficina del ORECE se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Oficina del ORECE. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Oficina del ORECE, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, reparará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios que se refieran a la compensación por daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Oficina del ORECE se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable a los otros agentes que se les aplique.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1971:oj#art-44