Art. 42 · Declaraciones de interés

Art. 42

Declaraciones de interés

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 42 Declaraciones de interés 1.   Los miembros del Consejo de Reguladores y del Consejo de Administración, el director, los funcionarios nacionales en comisión de servicios y otros miembros del personal no contratados por la Oficina del ORECE deberán formular sendas declaraciones escritas en las que indiquen su compromiso y si tienen o no intereses directos o indirectos que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Dichas declaraciones se realizarán en cualquier momento para la asunción de responsabilidades, serán exactas y completas y se actualizarán siempre que haya riesgo de existencia de algún interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para la independencia de la persona que haga la declaración. Las declaraciones formuladas por los miembros del Consejo de Reguladores, los miembros del Consejo de Administración y el director se harán públicas. 2.   Los miembros del Consejo de Reguladores, del Consejo de Administración y de los grupos de trabajo, así como otros participantes en sus reuniones, el director, los funcionarios nacionales en comisión de servicios y otros miembros del personal no contratados por la Oficina del ORECE deberán declarar respectivamente, de forma exacta y completa y a más tardar al comienzo de cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia relacionado con los puntos del orden del día y deberán abstenerse de participar en los debates y en la votación sobre esos puntos. 3.   El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración establecerán las normas para la prevención y la gestión de los conflictos de interés y, en particular, para las modalidades prácticas de la aplicación de las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2.
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