Art. 39 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 39

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 39 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada El ORECE y la Oficina del ORECE adoptarán sus propias normas de seguridad equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea y de la información sensible no clasificada, en particular disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (21) y (UE, Euratom) 2015/444 (22) de la Comisión. De manera alternativa, el ORECE o la Oficina del ORECE podrán adoptar la decisión de aplicar, mutatis mutandis, las normas de la Comisión.
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