Art. 28
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 28
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. El contable de la Oficina del ORECE presentará las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.
2. La Oficina del ORECE presentará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.
3. Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Oficina del ORECE, el contable de la Oficina del ORECE elaborará las cuentas definitivas de la Oficina del ORECE bajo su propia responsabilidad. El director las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen al respecto.
4. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Oficina del ORECE.
5. El director presentará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de julio de cada ejercicio presupuestario.
6. La Oficina del ORECE publicará las cuentas definitivas en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.
7. El director presentará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre del año presupuestario siguiente. El director presentará asimismo esa respuesta al Consejo de Administración.
8. El director presentará al Parlamento Europeo, previa solicitud de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.
9. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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