Art. 25 · Estructura del presupuesto

Art. 25

Estructura del presupuesto

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 25 Estructura del presupuesto 1.   Para cada ejercicio financiero, que coincidirá con el año civil, se elaborarán previsiones de todos los ingresos y gastos de la Oficina del ORECE que se consignarán en el presupuesto de la Oficina del ORECE. 2.   El presupuesto de la Oficina del ORECE deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Oficina del ORECE incluirán: a) una contribución de la Unión; b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros o de las autoridades nacionales de reglamentación; c) las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Oficina del ORECE; d) cualquier contribución de terceros países o de las autoridades de reglamentación competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas de terceros países que participen en los trabajos de la Oficina del ORECE, tal como prevé el artículo 35. 4.   Los gastos de la Oficina del ORECE comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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