Art. 23 · Programación anual y plurianual

Art. 23

Programación anual y plurianual

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 23 Programación anual y plurianual 1.   Cada año, el director elaborará un proyecto de documento de programación que contenga una programación anual y plurianual (en lo sucesivo, «documento único de programación») de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, que tenga en cuenta las directrices establecidas por la Comisión. A más tardar el 31 de enero de cada año, el Consejo de Administración aprobará el proyecto de documento único de programación y lo transmitirá a la Comisión para que esta emita su dictamen. El proyecto de documento único de programación se presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo de Administración adoptará posteriormente el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. Presentará el documento único de programación, así como las posteriores actualizaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El documento único de programación será definitivo tras la adopción del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia. 2.   El documento anual de programación incluirá objetivos detallados y resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. También constará de una descripción de las acciones que se vayan a financiar y de una indicación de los recursos financieros y humanos destinados a cada acción, de conformidad con los principios de un presupuesto y una gestión basadas en las actividades a que se refiere el artículo 31. El documento anual de programación será coherente con el proyecto de programa de trabajo anual del ORECE y el programa de trabajo anual definitivo a que se refiere el artículo 21, así como con el documento plurianual de programación de la Oficina del ORECE a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. En él se indicarán claramente los cometidos que se hayan añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. 3.   En caso necesario, el Consejo de Administración modificará el documento anual de programación tras la aprobación del programa de trabajo anual definitivo del ORECE a que se refiere el artículo 21 y cuando se encomiende un nuevo cometido al ORECE o a la Oficina del ORECE. Cualquier modificación sustancial del documento anual de programación se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el utilizado para aprobar el documento anual de programación inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del documento anual de programación. 4.   El documento plurianual de programación fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 48. 5.   El documento único de programación de la Oficina del ORECE incluirá la ejecución de la estrategia del ORECE para las relaciones con los órganos, oficinas, agencias y grupos consultivos competentes de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 35, apartado 3, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con indicación de los recursos asociados.
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