Art. 21
Programa de trabajo anual del ORECE
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 21
Programa de trabajo anual del ORECE
1. El Consejo de Reguladores adoptará el programa de trabajo anual a más tardar el 31 de enero del año que antecede al año a que se refiere el programa de trabajo anual. Tras consultar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus prioridades, y a otras partes interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, el Consejo de Reguladores adoptará el programa de trabajo anual definitivo a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
2. El Consejo de Reguladores transmitirá el programa de trabajo anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, tan pronto como haya sido adoptado.
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