Art. 20
Responsabilidades del director
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 20
Responsabilidades del director
1. El director se encargará de la gestión administrativa de la Oficina del ORECE. El director dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
2. El director asistirá al presidente del Consejo de Reguladores y al presidente del Consejo de Administración en la preparación de las reuniones de sus órganos respectivos.
3. Sin perjuicio de las competencias respectivas del Consejo de Reguladores, del Consejo de Administración, y de la Comisión, el director será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno, institución, persona u organismo.
4. El director informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo.
5. El director será el representante legal de la Oficina del ORECE.
6. El director será responsable de la ejecución de los cometidos de la Oficina del ORECE con arreglo a las orientaciones del Consejo de Reguladores y del Consejo de Administración. El director se encargará, en particular, de lo siguiente:
a)
administrar los asuntos corrientes de la Oficina del ORECE;
b)
ejecutar las decisiones administrativas adoptadas por el Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración;
c)
preparar y presentar al Consejo de Administración el documento único de programación a que se refiere el artículo 23;
d)
asistir al Consejo de Reguladores en la elaboración del programa anual de actividades del ORECE a que se refiere el artículo 22;
e)
asistir al Consejo de Reguladores en la elaboración del programa de trabajo anual del ORECE a que se refiere el artículo 21;
f)
ejecutar el documento único de programación e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración;
g)
elaborar el proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la Oficina del ORECE a que se refiere el artículo 27 y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y adopción;
h)
preparar un plan de acción en función de las conclusiones de los informes de auditoría internos o externos y de las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar al menos una vez al año al Consejo de Administración sobre los avances realizados;
i)
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de medidas administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones financieras;
j)
establecer una estrategia antifraude para la Oficina del ORECE y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;
k)
elaborar un proyecto de normas financieras aplicables a la Oficina del ORECE;
l)
preparar el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Oficina del ORECE y ejecutar su presupuesto
m)
autorizar, conjuntamente con el Consejo de Reguladores, la celebración de acuerdos de trabajo con organismos, oficinas, agencias y grupos consultivos competentes de la Unión, y con autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35;
7. El director, bajo la supervisión del Consejo de Administración, tomará las medidas necesarias, en particular con respecto a la adopción de instrucciones administrativas internas, para garantizar que el funcionamiento de la Oficina del ORECE se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.
8. El director decidirá, sujeto al consentimiento previo de la Comisión, del Consejo de Administración y de los Estados miembros de que se trate, si es necesario, para que la Oficina del ORECE desempeñe sus cometidos de manera eficiente y eficaz, destacar un miembro o más del personal en uno o más Estados miembros. La decisión especificará el alcance de las actividades que deben llevarse a cabo, procurando evitar costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Oficina del ORECE. Antes de que se tome dicha decisión, sus consecuencias en la asignación de personal y presupuestaria se expondrán en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 23, apartado 4.
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