Art. 18
Reuniones del Consejo de Administración
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 18
Reuniones del Consejo de Administración
1. El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2. El director participará en todas las deliberaciones de la Oficina del ORECE salvo las relacionadas con el artículo 32, pero no tendrá derecho a voto.
3. El Consejo de Administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, el presidente convocará reuniones extraordinarias por iniciativa propia, a petición de la Comisión o de al menos tres de sus miembros.
4. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.
5. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a su reglamento interno.
6. La Oficina del ORECE se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
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