Art. 17 · Presidente y vicepresidentes del Consejo de Administración

Art. 17

Presidente y vicepresidentes del Consejo de Administración

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 17 Presidente y vicepresidentes del Consejo de Administración 1.   El presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración serán las personas designadas presidente y vicepresidentes del Consejo de Reguladores. La duración del mandato será la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Consejo de Administración podrá elegir como presidente o vicepresidentes, de entre sus miembros representantes de los Estados miembros y por mayoría de dos tercios, a otros miembros del Consejo de Administración. Su mandato será el mismo que el del presidente y los vicepresidentes del Consejo de Reguladores. 2.   Uno de los vicepresidentes asumirá automáticamente las funciones del presidente cuando este no esté en condiciones de hacerlo. 3.   El presidente del Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desempeño de los cometidos de la Oficina del ORECE cuando se le invite a hacerlo.
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