Art. 15 · Composición del Consejo de Administración

Art. 15

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 15 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará formado por las personas nombradas miembros del Consejo de Reguladores y un representante de alto nivel de la Comisión. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá derecho a voto. Cada autoridad nacional de reglamentación facultada para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, podrá designar miembro del Consejo de Administración a una persona distinta del miembro del Consejo de Reguladores. Esta será el jefe de la autoridad nacional de reglamentación, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de uno de ellos. 2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente que representará al miembro en su ausencia. Los suplentes de cada miembro serán las personas designadas suplentes de los miembros del Consejo de Reguladores. El representante de la Comisión también tendrá un suplente. Cada autoridad nacional de reglamentación facultada para proceder a los nombramientos, a que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo podrá designar a una persona distinta del suplente del miembro del Consejo de Reguladores como suplente del miembro del Consejo de Administración. Esta será el jefe de la autoridad nacional de reglamentación, un miembro de su órgano colegiado, el sustituto de uno de ellos o un miembro del personal de la autoridad nacional de reglamentación. 3.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo. 4.   Se hará pública una lista actualizada de los miembros del Consejo de Administración, y de sus suplentes, junto con sus declaraciones de interés.
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