Art. 12 · Normas de votación del Consejo de Reguladores

Art. 12

Normas de votación del Consejo de Reguladores

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 12 Normas de votación del Consejo de Reguladores 1.   El Consejo de Reguladores decidirá por mayoría simple de sus miembros, salvo que se prevea de otra manera en el presente Reglamento o en otro acto jurídico de la Unión. Para los dictámenes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iv), y para las directrices a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos de i) hasta iv), vi), vii) y xi), se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Reguladores. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, el Consejo de Reguladores podrá decidir por mayoría simple y caso por caso, adoptar por mayoría simple los dictámenes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), del presente Reglamento sobre aquellos proyectos de medidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 76, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/1972 , que den lugar a la puesta en marcha del procedimiento previsto en el artículo 33, apartado 5, de dicha Directiva. Las decisiones del Consejo de Reguladores se harán públicas y en ellas se indicarán las reservas formuladas por cualquiera de sus miembros, previa petición de estos. 2.   Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro, el suplente podrá ejercer el derecho a voto de dicho miembro. En ausencia de un miembro y del suplente, el derecho a voto podrá delegarse en otro miembro. El presidente podrá delegar el derecho a voto en cualquier caso. El presidente participará en las votaciones, salvo que haya delegado el derecho a voto. 3.   El reglamento interno del Consejo de Reguladores establecerá detalladamente los mecanismos que rijan las votaciones, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar en nombre de otro, el quorum y los plazos de notificación de las reuniones. Además, garantizará que los miembros del Consejo de Reguladores reciban los órdenes del día y los proyectos de propuestas completos antes de cada reunión, para que puedan así proponer enmiendas antes de la votación. Entre otras cosas, el reglamento interno podrá establecer un procedimiento de votación para situaciones de urgencia, así como otras disposiciones prácticas para el funcionamiento del Consejo de Reguladores.
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