Art. 10
Presidente y vicepresidentes del Consejo de Reguladores
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 10
Presidente y vicepresidentes del Consejo de Reguladores
1. El Consejo de Reguladores nombrará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, un presidente y al menos dos vicepresidentes de entre sus miembros.
2. Uno de los vicepresidentes asumirá automáticamente las tareas del presidente en caso de que este último no esté en condiciones de hacerlo.
3. El mandato del presidente será de un año, renovable una sola vez. Para asegurar la continuidad del trabajo del ORECE, el presidente entrante ejercerá, cuando sea posible, un año como vicepresidente antes de su mandato como presidente. El reglamento interno establecerá un plazo más corto en caso de que al nuevo presidente no le resulte posible ejercer un año como vicepresidente antes de su mandato como presidente.
4. Sin perjuicio de la función del Consejo de Reguladores con respecto a los cometidos del presidente, este último no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo.
5. El presidente informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desempeño de los cometidos del ORECE cuando se le invite a hacerlo.
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