Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE). 2.   El ORECE y la Oficina del ORECE sustituirán y sucederán, respectivamente, al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y a la Oficina, tal como se establecieron por el Reglamento (CE) n.o 1211/2009.
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