Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE).
2. El ORECE y la Oficina del ORECE sustituirán y sucederán, respectivamente, al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y a la Oficina, tal como se establecieron por el Reglamento (CE) n.o 1211/2009.
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